Ilegal discriminación en el impuesto a las Ganancias
El decreto del Poder Ejecutivo Nº 1242/13 del martes pasado incrementa en un 20% el mínimo no imponible en el Impuesto a las Ganancias, las cargas de familia y la deducción especial de la cuarta categoría, pero únicamente para quienes desempeñen cargos públicos, trabajadores en relación de dependencia y jubilados y pensionados (artículo 4º). Ello siempre que su remuneración bruta no exceda de $ 25.000 mensuales (artículo 5º).
Además incrementa el mínimo no imponible para los funcionarios públicos, trabajadores en relación de dependencia y jubilados y pensionados cuya remuneración no supere $ 15.000 mensuales, en un monto tal que no les dé impuesto a pagar (artículo 1º).
Quedan totalmente fuera del beneficio los que ejerzan profesiones liberales y oficios, los corredores, viajantes de comercio y despachantes de aduana, entre otros, es decir, en general, todos los trabajadores autónomos que no sean monotributistas. También quedan excluidos todos aquellos que perciban rentas por su trabajo personal en exceso de $ 25.000 mensuales.
Todas estas exclusiones son ilegales, pues violan claramente la Constitución Nacional, la Ley de Impuesto a las Ganancias y la ley 26.731 en que el Poder Ejecutivo fundamenta la medida.
En efecto, el artículo 4º de la ley 26.731 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a incrementar los montos previstos en el artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, t.o. 1977 y sus modificaciones, en orden a evitar que la carga tributaria del citado gravamen neutralice los beneficios derivados de la política económica y salarial asumida. Es decir, que la ley, de por sí de dudosa legalidad pues delega en el Poder Ejecutivo una facultad propia del Poder Legislativo sin cumplir los requisitos que al respecto establece la Constitución Nacional (artículo 76), sólo autoriza al Poder Ejecutivo a incrementar el mínimo no imponible, las cargas de familia y la deducción especial. No lo autoriza a crear categorías distintas de contribuyentes, a quienes se les aplica total o parcialmente o no se les aplican las deducciones. Con ello el Poder Ejecutivo está decidiendo el monto del impuesto que debe pagar cada una de esas categorías.
Esto último sólo lo puede hacer el Congreso por ley, pues es facultad exclusiva y excluyente del Congreso de la Nación imponer las contribuciones directas (CN, artículo 75 inciso 2). El Poder Ejecutivo no puede en ningún caso y bajo pena de nulidad absoluta e insanable emitir disposiciones de carácter legislativo (CN, artículo 99 inciso 3). Esto, en el caso de normas tributarias, se extiende también a los decretos de necesidad y urgencia, donde se excluye expresamente la facultad del Poder Ejecutivo de dictarlos (CN, artículo 99, inciso 3, segundo párrafo).
En otras palabras, el Poder Ejecutivo sólo puede recaudar lo que dispone la ley y no decidir por si cuanto debe pagar cada uno.
Más allá de la discriminación odiosa que se ha establecido en contra de los trabajadores autónomos, el decreto 1214/2013 conmueve el Estado de Derecho y constituye un precedente peligrosísimo en cuanto a las facultades del Poder Ejecutivo respecto a la política impositiva de la Nación.
Además incrementa el mínimo no imponible para los funcionarios públicos, trabajadores en relación de dependencia y jubilados y pensionados cuya remuneración no supere $ 15.000 mensuales, en un monto tal que no les dé impuesto a pagar (artículo 1º).
Quedan totalmente fuera del beneficio los que ejerzan profesiones liberales y oficios, los corredores, viajantes de comercio y despachantes de aduana, entre otros, es decir, en general, todos los trabajadores autónomos que no sean monotributistas. También quedan excluidos todos aquellos que perciban rentas por su trabajo personal en exceso de $ 25.000 mensuales.
Todas estas exclusiones son ilegales, pues violan claramente la Constitución Nacional, la Ley de Impuesto a las Ganancias y la ley 26.731 en que el Poder Ejecutivo fundamenta la medida.
En efecto, el artículo 4º de la ley 26.731 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a incrementar los montos previstos en el artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, t.o. 1977 y sus modificaciones, en orden a evitar que la carga tributaria del citado gravamen neutralice los beneficios derivados de la política económica y salarial asumida. Es decir, que la ley, de por sí de dudosa legalidad pues delega en el Poder Ejecutivo una facultad propia del Poder Legislativo sin cumplir los requisitos que al respecto establece la Constitución Nacional (artículo 76), sólo autoriza al Poder Ejecutivo a incrementar el mínimo no imponible, las cargas de familia y la deducción especial. No lo autoriza a crear categorías distintas de contribuyentes, a quienes se les aplica total o parcialmente o no se les aplican las deducciones. Con ello el Poder Ejecutivo está decidiendo el monto del impuesto que debe pagar cada una de esas categorías.
Esto último sólo lo puede hacer el Congreso por ley, pues es facultad exclusiva y excluyente del Congreso de la Nación imponer las contribuciones directas (CN, artículo 75 inciso 2). El Poder Ejecutivo no puede en ningún caso y bajo pena de nulidad absoluta e insanable emitir disposiciones de carácter legislativo (CN, artículo 99 inciso 3). Esto, en el caso de normas tributarias, se extiende también a los decretos de necesidad y urgencia, donde se excluye expresamente la facultad del Poder Ejecutivo de dictarlos (CN, artículo 99, inciso 3, segundo párrafo).
En otras palabras, el Poder Ejecutivo sólo puede recaudar lo que dispone la ley y no decidir por si cuanto debe pagar cada uno.
Más allá de la discriminación odiosa que se ha establecido en contra de los trabajadores autónomos, el decreto 1214/2013 conmueve el Estado de Derecho y constituye un precedente peligrosísimo en cuanto a las facultades del Poder Ejecutivo respecto a la política impositiva de la Nación.
Fuente: Cronista.com - 30-08-2013
Comentarios